• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 3648/2016
  • Fecha: 06/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en procedimiento de impugnación de acto administrativo consiste en determinar los efectos que se producen en la tramitación de un expediente sancionador por falta de medidas de seguridad en el trabajo, cuando por los mismos hechos se siguen actuaciones penales. La sentencia reitera la doctrina de la Sala en el sentido de que el principio de supremacía del orden penal se basa en la imposibilidad de imponer una doble sanción por los mismos hechos y que la articulación de ese principio non bis in idem no sólo va ordenada a impedir el resultado de la doble incriminación y castigo a un mismo sujeto por unos mismos hechos, sino también a evitar que se dicten resoluciones (judiciales y administrativas) contradictorias como consecuencia de la sustanciación simultánea o sucesiva de dos procedimientos - penal y administrativo- atribuidos a autoridades de diferente orden. A ese fin responde lo previsto en el art. 3.2 LISOS, que no requiere la triple identidad (sujetos, hecho y fundamento) para que la suspensión se produzca, sino que como se desprende del inciso final del nº 4 de ese artículo, lo que se requiere es una conexión directa entre las actuaciones administrativas y las penales que tienen preferencia y obligan a suspender el procedimiento administrativo en esos casos. Dicha conexión se produce en el caso enjuiciado en el que los dos directivos fueron condenados por una falta de lesiones por imprudencia consistente en la no adopción de medidas de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 508/2017
  • Fecha: 28/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en resolver si procede la imposición a la empresa empleadora del recargo por falta de medidas de seguridad, que reclamó el actor por causa del accidente de trabajo que sufrió el 26-1-2014. El accidente causó lesiones al trabajador y motivó el despido del jefe del equipo, superior inmediato, que se encontraba en el lugar y que no cumplió con las medidas de seguridad, despido que fue declarado procedente. A la empresa le impuso el INSS un recargo de las prestaciones del 30 por 100 por falta de medidas de seguridad. Para resolver la cuestión, la Sala efectúa un didáctico recorrido sobre si la infracción sancionable con el recargo debe ser dolosa o culposa, o si bastará con cometerla para su imposición, recordando al efecto la doctrina del TS conforme a la cual no existirá culpa del empresario deudor de seguridad cuando prueba que obró con la diligencia exigible, siendo cuestión diferente cuando ha existido imprudencia temeraria de un compañero, y que libera al patrono de su responsabilidad conforme al art. 15.4 de la LPRL. Y en el caso, la culpa fue exclusiva del encargado del trabajo, jefe de equipo, por lo que no cabe imponer el recargo a la empresa que tomó las medidas de prevención necesarias y no es culpable de la negligencia grave con la que obró su empleado. Por lo tanto, se confirma el fallo de suplicación, porque la culpa "in vigilando", juega en el ámbito de la responsabilidad civil, pero no en el ámbito del derecho sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2683/2017
  • Fecha: 28/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se postula la declaración de responsabilidad civil derivada de accidente laboral, atendida la imposición de un recargo porcentual de prestaciones por el INSS por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales. La sentencia del TSJ argumentaba que el accidente se debió a una clara negligencia del compañero de la demandante que excluía la responsabilidad civil del empresario en el daño causado, y que la imposición de recargo de prestaciones no predeterminaba el pronunciamiento. La Sala Cuarta, respecto de la referencial, considera que son divergentes, las valoraciones atinentes al ámbito de la prueba de la culpa o negligencia de la empresa, la eventual concurrencia de culpas del propio trabajador o de un tercero y la existencia o no de formación e información a los trabajadores afectados de los riesgos y fichas de seguridad; lo que excluye la contradicción. Además el recurso adolece de falta de fundamentación de la infracción legal o de la jurisprudencia que denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1576/2017
  • Fecha: 28/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si procede el recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por un patrón de barco -categoría superior a la ostentada por el empresario- que al engancharse la red, tras ser lanzada por el trabajador, al tirar de ella para desengancharla, se seccionó la tercera falange del segundo dedo de la mano izquierda, estando faenando sin guantes. El empresario no había proporcionado guantes al trabajador. El INSS dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad por el accidente sufrido por dicho trabajador imponiendo un recargo del 30%, decisión que, impugnada judicialmente, concluyó con sentencia desestimatoria de la demandada. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción, recordando la dificultad de la concurrencia del requisito de la contradicción en asuntos como el examinado, al ser distintos los hechos y circunstancias concurrentes entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 1181/2017
  • Fecha: 28/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la forma de cálculo del complemento de la prestación por gran invalidez regulada en el art.139.4 LGSS. La sala IV, aprecia en primer lugar que concurre la afectación general necesaria para el acceso al recurso de suplicación. Y, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se reitera la doctrina que estableció que el cálculo del complemento debe hacerse conforme a una interpretación literal del art. 139.4 de la LGSS; esto es, sumando al 45 por 100 de la base mínima de cotización del interesado, sin que se deban hacer otras operaciones aritméticas para recalcular las pagas extras que no establece el artículo 139-4 de la LGSS (art. 196-4 del vigente Texto Refundido de la LGSS). Además, en la citada doctrina se razona que el legislador ha introducido, expresamente, el elemento anual al referirse a la base mínima de cotización para el cálculo de la pensión mínima de IP total, por lo que cabe entender que si para el cálculo del complemento para la gran invalidez no lo ha utilizado, cuando es la misma norma y precepto, es que para dos supuestos diferentes ha establecido también dos regulaciones distintas. En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto por el beneficiario al haber resuelto la recurrida con arreglo a la doctrina de esta sala, concurriendo por tanto como causa de inadmisión la falta de contenido casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 4487/2017
  • Fecha: 26/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por el INSS en casación para la unificación de doctrina si existe responsabilidad compartida con la Mutua del pago la prestación por incapacidad permanente derivada de accidente laboral de una trabajadora, que sufrió un primer accidente in itinere y tras ser dada de alta se reincorporó a su trabajo y lo desempeñó con normalidad durante más de 25 años, siendo los 15 últimos bajo la cobertura de la Mutua codemanda, hasta que se produjo una nueva recaída y sus dolencias se resintieron, agravándose hasta el punto de provocar un efecto invalidante permanente inexistente hasta ese momento. La sentencia señala que en estas circunstancias la responsabilidad es de la Mutua que tenía concertada la cobertura de la contingencia profesional en el momento del segundo accidente o recaída por ser éste el que desencadenó la invalidez que no se habría producido si la trabajadora no hubiese desempeñado su actividad durante los últimos quince años. Pero por razones de congruencia con lo pedido, la sentencia declara la responsabilidad compartida entre la Mutua y el INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 42/2018
  • Fecha: 26/02/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Especial resuelve el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado C-A y el Juzgado de Primera Instancia declarando la competencia del orden civil. La actora interpuso una demanda ante los juzgados de primera instancia en la que ejercitaba una acción de responsabilidad civil frente a Metro Madrid, S.A. y el SOVI, por los daños sufridos como consecuencia del cierre de las puertas del vagón en el que viajaba, cuando pretendía apearse. El juzgado civil acordó la abstención por falta de competencia, al considerar que esta correspondía a los tribunales de lo contencioso- administrativo, ya que la reclamación iba dirigida contra Metro Madrid, que es una entidad pública. La actora interpuso demanda ante el Juzgado C-A que se inhibió a favor de los órganos de la jurisdicción civil al entender que Metro Madrid, S.A. tiene personalidad jurídica propia e independiente del Ayuntamiento. La Sala declara citando el auto la sala de conflictos del Tribunal Supremo 3/2016 de 17/3/2016 que el proceso contencioso-administrativo exige una actividad administrativa susceptible de impugnación que pueda imputarse a alguna de las Administraciones Públicas legalmente previstas, por lo que concluye que como la pretensión no se dirige frente a una administración pública y no se basa en una previa actuación de la administración pública, procede atribuir la competencia a los tribunales del orden civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 1680/2016
  • Fecha: 07/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto tiene por objeto la declaración del derecho a indemnización de daños y perjuicios instada por la viuda e hija del trabajador fallecido a consecuencia de asbestosis pulmonar. La sentencia recurrida desestimó la demanda porque entendió que no existía relación de causalidad entre el fallecimiento y la enfermedad padecida, y si bien no negó la existencia de la exposición del trabajador al amianto, consideró que no fue la asbestosis la causa de la muerte. Dicho parecer no es compartido por el TS que casa y anula dicha decisión con íntegra estimación de la demanda. Se funda en doctrina previa a propósito de la conexión entre la patología pulmonar padecida por el causante y el contacto por el mismo con el amianto, a lo que se anuda que el hecho de que la empresa no haya acreditado haber cumplido con las exigencias en materia de protección, obliga a entender que le son imputables a título de culpa las previsiones del art. 1101 del CC. Así, para la valoración del daño señala que debe acudirse a las cuantías fijadas en el año del fallecimiento del causante para los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ciñendo su reclamación a la Tabla I (indemnizaciones por muerte), en la que, en virtud de la edad del fallecido, se fija en 86.276,40 € la indemnización al cónyuge, y en 9.586,26 € la de la hija mayor de 25 años, sin que la determinación de esos importes pueda quedar afectada por las prestaciones de SS percibidas por las causahabientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 224/2017
  • Fecha: 06/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada resuelve los recursos de casación ordinaria deducidos contra la sentencia que declaró vulnerado el derecho a la libertad sindical de la Sección Sindical de Firet en Ingeniería Forestal SA, condenando asimismo a la demandada a facilitar a la Sección Sindical a través de su delegado sindical la documentación solicitada, siempre que esté dentro de los límites del art 64 ET, y 53 del Convenio. El TS desestima el recurso deducido por la empresa, descartando la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, y reiterando doctrina en lo atañe al periodo y contratos que han de tenerse en cuenta a efectos de determinar el número de trabajadores de la empresa para la elección de Delegado Sindical. Ratifica que siendo superior a 250 el número de trabajadores de la empresa en el momento de constitución de la Sección Sindical, al Delegado Sindical le corresponden los derechos y garantías reconocidos en el art. 10.3 LOLS. Confirma asimismo la existencia de vulneración de la libertad sindical, y en lo atañe a la cuantificación de los daños morales, admitida la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias de la LISOS, considera que el Sindicato actor alegó en su demanda las bases y puntos clave de la indemnización reclamada. Suerte favorable corrió el recurso articulado por el Sindicato, admitiendo su derecho a que la empresa le facilite copia de la documentación mostrada al Comité de Empresa, en los amplios términos que allí se detallan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 1087/2017
  • Fecha: 22/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia que resuelve que al acaecimiento de la parada cardiaca en tiempo y lugar de trabajo de trabajo debe aplicarse la presunción que establece el art. 115.3 LGSS, sin que la misma pueda desvirtuarse por la existencia de un riesgo genético ya que no constan bajas médicas a partir del diagnóstico de solo cardiaco el 4-6-2013. Pero la Sala Cuarta no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en la recurrida, se establece la existencia de los requisitos en los que se asienta la presunción del artículo 115.3 de la LGSS sobre la base de que el trabajador se sintió enfermo no solo en lugar sino también en tiempo de trabajo al haber comenzado la jornada laboral. En la sentencia de contraste, si bien añade que en los hechos probados consta como tal, que del informe de la autopsia resultó que la muerte se produjo por causas naturales, es ratio decidendi para negar el carácter laboral a la contingencia el hecho de que el trabajador ya se había sentido enfermo antes de iniciar la jornada laboral, "faltando así el segundo de los requisitos para que opere la presunción del art. 115.3 de la LGSS".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.